jueves, 18 de octubre de 2012

Introducción al Estudio del Derecho de Andry Matilla Correa



 
EL ESTADO

Se entiende como estado a la organización política de la sociedad, entonces el termino se extiende el termino estado a la calificación de l organización política de las Civitas romana, por ejemplo, o de la polis en la antigua Grecia o al dominio que ejercen los señores feudales sobre sus feudos y sus dependientes en toda la escala feudal.
En medio de tantas interpretaciones sobre el estado y su naturaleza aparecen las que Cañizares llama concepciones filosóficas y que se predicen fundamentales en el seno de la llamada concepciones filosóficas y que se producen fundamentalmente en el seno de la llamada filosofía Clásica Alemana.
Finalmente Cañizares alude a las concepciones jurídicas sobre el Estado cuyo máximo exponente es el filosofo austriaco Hans Kelsen para quien Estado y Derecho eran la misma y única cosa, hizo la reducción de las teorías estatales a simples estudios normativos.
El estado es un instrumento de la dominación política en dicha sociedad. De hecho el estado asume como una realidad abstracta general y mas o menos dada por siempre en la sociedad humana, sin poner de manifiesto que es estado como conjunto de aparatos de dominación política.
Se ignora o se niega que haya una sucesión histórica de estados, de modo que al viejo estado esclavista le sucediera el feudal.
La evolución del estado se fundamenta en el desarrollo material de la producción de los medios de producción y sobre todo de las relaciones sociales de producción.
La concepción marxista leninista sobre el Estado es el resultado de las conclusiones del materialismo histórico aplicado a la comprensión de la sociedad y de la historia.
El núcleo esencial de la doctrina marxista sobre el estado consiste en descubrir y poner de relieve que este en una maquinaria funcional, un conjunto mas o menos desarrollado y complejo de organismos, órganos, mecanismos y aparatos encaminados a imponer sobre la sociedad la voluntad política de la clase económicamente dominante o de los sectores dominantes dentro de las clases hegemónicas de la sociedad.
Estas ideas desarrollada por Marx y Engels, fueron completadas por Lenin, quien amplió y llevo a la práctica la idea sobre el Estado como la forma organizada de vertebrar y llevar a cabo la llamada dictadura de la clase dominante.
A este concepto se sumo el enriquecimiento brindado por Antonio Gramsci, el cual señalo que todo estado debe disponer de consenso, apoyo mayoritario sobre todo de las clases y sectores sociales que pueden ser sus aliados históricos.
Toda dictadura de clase y de Estado, debe apoyarse, para ser efectiva.
Los rasgos de Estado, se alude a aquellos elementos que lo componen pero de una manera esencial, es decir, de aquellos elementos que tipifican al Estado. Los rasgos del Estado supone siempre una acción de valoración, de calificación, en la cual el politólogo, el teórico de estos temas escoge entre distintos posibles elementos y califica como rasgos esenciales unos u otros.
Engels y Cañizares, hablan de que el Estado es el único ente social que crea el Derecho, tomando en cuenta algunas afirmaciones al respecto.
El rasgo principal del Estado pudiéramos denominar el poder político publico o según prefieren otros, el poder publico político.

Cuando hablamos de poder estamos aludiendo a la capacidad que se tenga para imponer a otro u otros determinadas decisiones. Hacerlos observar determinadas conductas, seguir y cumplir ordenes y determinaciones.
El Estado tiene poder en la esfera política; puede determinar en ella, impone los criterios y decisiones estatales en esa esfera. Cuando hablamos del poder político estamos aludiendo que el poder no se asienta sobre determinaciones económicas y clasistas, sino sobre simples consideraciones sociales o, en otras palabras, el poder no esta separado de la sociedad.
El poder político aparece siempre como conjunto estructurado por encima de la sociedad y separado de ella. El pensamiento Marxista explica simplemente por factores económicos, ni por la fuerza de la coerción física, sino que existe una dimensión cultural, que hace posible la dominación legitima de clase.
Cuando se hace alusión al sentido publico se dice que nadie puede en la sociedad evadir o eludir el poder estatal, menos puede hacerlo afirmando por ejemplo, que no acata determinadas decisiones estatales. El poder estatal, por ser público, es universal y obligatorio, coactivo.

El segundo rasgo es la territorialidad, se entiende de dos formas la primera territorialidad hablando de un principio funcional del Estado y en el segundo del elemento material.
Cada individuo se integra dentro de un determinado territorio porque el Estado fija sus limites territoriales y con ello se establecen los limites espaciales del poder estatal y se integra incluso el concepto de Estado como organización política de un país en concreto.
En el primer caso aplicado a la territorialidad se esta ante un principio estructural y funcional del Estado y, por ello a un rasgo que le distingue de otros entes políticos y de la estructura de la comunidad gentilicia. Cuando describimos los rasgos del Estado no particularizamos la soberanía como otro mas y diferente del poder publico político, sino que la consideramos implícita en el mismo.
Las funciones del Estado se limita a establecer diferencias en cuanto a maneras generales de actuar, Cañizares habla de funciones de fuerza, funciones de Derecho y funciones de civilización.
El Estado existe en tanto actúa, en tanto se manifiesto y realiza sus fines y sus objetivos, es decir, en tanto funciona, realiza funciones.

Lenin decía que: “El Estado no es, en modo alguno, inerte, siempre actúa y actúa con gran energía con celo y nunca se manifiesta pasivo, por cierto”  El Estado actúa dentro de sus limites históricos, políticos, sociales y culturales.
Todo Estado actúa siempre según su naturaleza histórica, según sus limites políticos culturales y espirituales en el sentido mas amplio. El Estado se acomoda a los intereses de la clase dominante pero su objetivo inmediato es precisamente, el de auto preservación.
Existen notables diferencias entre todos los Estados de dominación de clase u los que se califican como Estados socialistas. Todos los Estados realizan funciones semejantes, tanto por su objetivo cuanto por el contenido esencial de las mismas.
Es importante destacar las funciones internas del Estado de sus funciones externas, entre ellas existe una dialéctica absoluta de modo que se interconexionan y actúan una sobre la otra con una doble dirección.
La teoría burguesa mas usual sostiene los 3 grandes tipos de funciones: Legislativas, las ejecutivas y las judiciales. La línea de funciones económicas se refiere o se contrae a aquellas actividades que el estado realiza en el plano económico.
Cuando tratamos de elucidar de que formas y mediante que método se realizan las funciones se realizan, unicamentente mediante instrumentos jurídicos, es decir, atreves de la promulgación y realización de determinadas normas jurídicas.
En el estado socialista debe prevalecer la forma jurídica de realización del mayor numero de funciones sin menoscabo de que existen algunas que no requieren esa formulación.


El ESTADO CUBANO

Los elementos del Estado cubano: El territorio y la organización territorial administrativa; los símbolos patrios. La forma del Estado cubano, su estructura, tipos de órganos, funciones, principio de organización y funcionamiento del Estado.
Se configura por sus elementos esenciales:
Territorio: Es el signo físico de la existencia del Estado.
La población: es el elemento humano, heterogéneo, formado por diversas clases y grupos sociales.
El poder: Es el signo de la existencia de una organización política
La soberanía: es el derecho de toda organización política independiente.
Para el mejor funcionamiento del estado, este se organiza en diferentes eslabones o unidades administrativo-territoriales: municipio, provincia y 14 provincias.
La titularidad de la soberanía, constitucionalmente, esta asignada al pueblo.
Los símbolos patrios, Las funciones estatales, delinean las funciones internas y la política exterior del Estado Cubano.
El aparato del Estado cubano esta formado por órganos de tipo representativos, ejecutivos, administrativos, judiciales, fiscales, de control, de defensa.
La Asamblea Nacional del Poder Popular es un órgano representativo unicameral, que se define como el Órgano supremo del Subsistema de órganos del Poder Popular y del Poder del Estado. Se integra por los diputados electos mediante el voto popular directo, Este es el único órgano que puede aprobar leyes y reformar la Constitución.
Los diputados individualmente no expresan el poder del Estado, sino en tanto se encuentran reunidos formando el órgano sesión plenaria

Entre sus facultades se encuentran: Aprobar reformas a la Constitución, para lo cual se requiere el voto nominal de los diputados.
Aprobar leyes para lo cual se requiere una mayoría simple.
Decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes decretos y demás disposiciones de carácter general.
Referente al Consejo de Ministros tiene las facultades de:
-Declarar la guerra en caso de agresión
-Nótese el condicionamiento para la declaración de guerra, si agresión
-Elegir a los integrantes de su órgano ejecutivo
Las comisiones de Trabajo de la ANPP: su principal función es el análisis de proyectos de leyes, como también de elaboración de presupuestos legislativos.
El presidente de la ANPP vela por la aplicación de su reglamento, dirige la labor de las Comisiones de Trabajo, las relaciones internacionales de la Asamblea.
Los Diputados Son los representantes populares que integran la APP, popularmente electos mediante el voto directo, libre y secreto por un termino de 5 años; y revocables en cualquier momento por la Asamblea Municipal que lo nomino y ante la cual debe rendir cuenta.
El consejo de Estado: Integrado por 34 miembros: Presidente, 1er Vicepresidente; Vicepresidentes 1 Secretario y 23 miembros mas; entre sus atribuciones encontramos:
-Dictar decretos leyes durante el periodo intercesiones de la ANPP
-Dar a las leyes en caso necesario
-Decretar la movilización general
-Sustituir a los miembros de Consejo Ministros entre uno y otro periodo
-Suspender las disposiciones del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo, administrativo y constituye el Gobierno de la Republica es el órgano superior de la dirección de la función ejecutiva empleando el vocablo gobierno en sentido diferente a como lo hace respecto a las Asambleas locales.
Se integra por el Jefe de Estado y de Gobierno que es su Presidente, el 1er Vicepresidente, los Vicepresidentes, un secretario y los demás miembros que fija la ley.
Consejo de Defensa Nacional: este órgano se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir al país en las condiciones de Estado de Emergencia, Estado de Guerra, durante la guerra o la movilización General. En 1994 establece su carácter superior del poder estatal y político durante las situaciones excepcionales y consiguiente ejerce la dirección de preparación militar y la lucha armada.
Los Órganos Locales del Poder Popular: La constitución regula a las asambleas provinciales y municipales del poder popular, sus consejos de administración y los consejos populares.
La asamblea provincial del poder popular; existe para coordinar y controlarla labor de los municipios de su territorio Participa en la dirección del paises en la localidad y se ha convertido en un importante nivel de centralización de las decisiones.
La Asamblea Municipal del Poder Popular órgano superior del poder estatal a nivel de municipio y existe como sociedad local.
Los Consejos Populares Son los órganos que posibilitan la permanencia y continuidad del trabajo de la AMPP en la comunidad.
Son órganos administrativos encargados de dirigir y controlar la actividad de las entidades de la economía, la producción, los servicios educacionales de salud.
El delegado Representante popular, por separado no constituye poder sino cuando sesiona el órgano, por otro lado la participación popular no solo es una consecuencia del diseño político del Estado cubano sino también una necesidad para la preservación de sus postulados básicos.
Los Tribunales populares Son órganos estatales de rango constitucional sus integrantes son elegibles revocables en el ejercicio de sus funciones.


LOS ORGANOS LOCALES DEL PODER POPULAR. EL MUNICIPIO

El estado como instrumento de dominación política es a la vez un conjunto de órganos de fuerza y dirección clasista. El conjunto de estos órganos ejecutivos y administrativos constituyen una parte importante del todo que es el Estado. Los municipios constituyen el nivel inferior desde el punto de vista territorial y funcional en un sistema de distribución vertical de poder.
Los órganos locales del poder popular los municipios; Los órganos administrativos a nivel local son lo Consejos de la Administración Provisionales y Municipales

Órganos Judiciales y fiscales; los tribunales y las fiscalias provinciales y municipales.
Asambleas Municipales es la máxima instancia del poder territorial se basa no solo en el hecho de que es el cuerpo que ostenta la suprema expresión de la voluntad popular al conformarse por los representantes elegidos directamente por los ciudadanos.
Comisiones permanentes; son estructuradas atendiendo a los intereses específicos del Municipio y se conforman por Delegados.
Consejo de Administración; es el órgano superior local dentro de la Administración Municipal.

ALGUNAS PARTICULARIDADES DEL SISTEMA JUDICIAL CUBANO:

La organización económico social es el resultado del triunfo armado contra el régimen imperante y como tal es un acto considerado en contra de la ley. Del razonamiento anterior se desprende que el triunfo de cualquier revolución.
En fecha tan reciente como el 13 de enero de 1959 primero y febrero del propio año, después se suspendió la inamovilidad de la judicatura.
Esta creciente polarización condujo a una depuración definitiva de la judicatura a fines de 1960, otra forma organística que existió en este periodo fueron los tribunales Populares surgidos en 1962.
Los tribunales populares resultaron una experiencia interesante de la participación popular en la administración de justicia y gozaron de prestigio y consideración dentro de las localidades donde desarrollaban sus funciones.
El 23 de Junio de 1973 se dicto la ley Nº1250 Ley de Organización del Sistema Judicial. Las leyes procesales aprobadas en esta época concedieron a los tribunales facultades inexistentes en nuestra realidad jurídica en la dirección y conducción de los procesos civiles.

El ejercicio de la abogacía: El primer colegio de Abogados fundado en la isla fue el de la ciudad de puerto príncipe en 1831, con estatutos propios inspirados en el modelo del de Madrid. Los Colegios de Abogados fueron donde se aglutinaba una intelectualidad permeada por las ideas mas liberales. Se produce un proceso de debilitamiento de la estima hacia el abogado como defensor de los intereses del ciudadano, marcado fundamentalmente por los sentimientos imperantes tras la toma del poder. A pesar de los cambios legislativos establecidos, la nueva organización de la abogacía carecía de la fortaleza institucional necesaria para recibir el mas adecuado tratamiento y en la practica el Ministerio de Justicia siguió ejerciendo una función tutelar sobre la Institución. Se formaron los Bufetes y para la evaluación de los bufetes se implemento un balance general del trabajo de la organización Nacional de Buffetes colectivos.

LA ADMINISTRACION PÚBLICA

El estado en cuanto entidad jurídica, realiza una serie de funciones o actividades (conjunto de actos) tendientes en su totalidad al mantenimiento y mejor desarrollo de la vida de ese ente. Cada una de esas funciones se lleva a cabo por órganos estatales diferentes y tiene además un contenido diverso en relación con las otras.
En el seno de los estudiosos de Derecho Administrativo (que es la rama jurídica que estudia, básicamente, la función administrativa, las relaciones jurídicas que de ella se derivan y la Administración Publica en cuanto sujeto que realiza dicha función), tanto a la actividad o función administrativa como al sujeto que la lleva a vías de hecho se le ha denominado de forma semejante. Administración Pública.
Sin embargo, para el primero de los casos la expresión se escribe con minúscula (administración pública) buscando señalarnos que se refiere, en un sentido objetivo, a esa actividad o función; mientras que para el segundo caso se emplea la mayúscula (Administración Pública) con un marcado sentido subjetivo, esto es, quien desempeña dicha actividad.
Debido a la naturaleza heterogénea de su contenido no ha sido fácil a los estudiosos del Derecho Administrativo, a lo largo de los años de evolución de tales estudios, lograr una definición precisa para esa función que nos brinde una certera idea de todos los elementos que en ella se incluyen, por eso es que gran parte de las definiciones que se realizan, y las que han tenido mayor acogida entre los teóricos, presentan más bien rasgos muy generales.

LA CONSTITUCIÓN

La expresión ley de leyes, de Ley Suprema de mayor jerarquía, significa que tiene un lugar cimero dentro del conjunto de disposiciones normativas vigentes en determinado lugar y tiempo. Esta supremacía significa que los órganos del Estado, independientemente de su nivel jerárquico en el país, no deben dictar disposiciones que desobedezcan, desconozcan o contradigan las disposiciones constitucionales, por lo que tales órganos han de someterse a la voluntad popular que ella expresa.
Por los intereses, valores y principios que la sustentan y que ella refleja, y con el objetivo para lo cual se dicta, se le reconocen varias funciones:
Política: al expresar intereses prevalecientes en las diferentes esferas de la vida social, definir la organización del Estado, las funciones de cada órgano, las atribuciones de ellos y de sus titulares, así como la relación de los órganos entre sí, cumple una función política al organizar políticamente a la sociedad.
Ideológica: expresa, a través de las normas que contiene, los valores prevalecientes en la sociedad, así como impone ideas políticas e ideológicas que a través de la Constitución exigirá.
Jurídica: es la expresión jurídica de la organización socioeconómica y política impuesta o consensuada en una determinada sociedad. Sus preceptos sientan las bases para el desarrollo de ramas del Derecho y para la actuación del aparato estatal, de las demás organizaciones de la sociedad civil y el sistema político, así como de la ciudadanía en general.
 Legitimadora: ya que al ser expresión de la voluntad popular, y existir un consenso general sobre sus contenidos, se entiende que ella legitima y ofrece validez respecto a lo que regula.

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