domingo, 2 de septiembre de 2012

Cuestionario 1


1.    Número de libros del Derecho Canónico y su contenido.

El Derecho Canónico se compone por 7 libros y son los siguientes:

  • ·         LIBRO I (CANN. 1-203)  “DE LAS NORMAS GENERALES"                 
Se divide en dos títulos en el primero  se especifica hacia quien están dirigidas las leyes, y en qué momento entran en vigencia. En su segundo título se explica que “Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador…” aclarándose, bajo qué condiciones debe, el legislador aprobar la costumbre.

  • ·         LIBRO II (Cann. 204-755)“DEL PUEBLO DE DIOS”
Determina una forma de vida para los fieles seguidores de la Iglesia Católica, además de poner a su disposición los conocimientos esenciales de su administración de    justicia. Se divide en tres partes:
1) “De los fieles cristianos”, menciona las obligaciones, deberes y derechos de los feligreses.
 2) “De la jerarquía de la Iglesia”, ordena las funciones jurídicas de la Iglesia y su estratificación jerárquica.
3) “De los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica”

  • ·         LIBRO III (Cann. 756-848)“LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA”
El Libro III del Código Canónico  habla de  cómo debe enseñarse la doctrina, y la competencia que tienen los líderes de la iglesia (Colegio de Obispos, Sumo Pontifex) para poder ser jueces de la doctrina y las costumbres, dándolas como una verdad y enseñándoselas a los fieles.
  • ·         LIBRO IV (Cann. 849-1253) “DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR A LA IGLESIA”
Define al Sacramento como “los signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres…”. Designa al Obispo como primera autoridad competente para ejercer la función santificadora. Le reserva a la autoridad de la Iglesia Católica la facultad de efectuar la sagrada liturgia y la función de santificar, siendo la sede de la Iglesia la Sede Apostólica.
  • ·         LIBRO V (Cann. 1254-1310) “DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA”
Habla sobre cómo la Iglesia puede adquirir y enajenar bienes, y establece que todo bien adquirido forma parte del patrimonio de la Sede Apostólica. También menciona que el Sumo Pontífice es el administrador y supremo distribuidor de todos los bienes eclesiásticos.

  • ·         LIBRO VI  (Cann. 1311-1399) “DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA”
Las Sanciones que pone la iglesia son diversas al igual que las personas que cometen los delitos, una de las mayores penas impuestas es el ser excomulgado. Algunos sujetos susceptibles a ser castigados son a quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa, al confesor que viola el sigilo sacramental, a quien comete homicidio, o rapta a un ser humano con violencia o fraude, incluso a quien procura el aborto, si éste se produce.

  • ·         LIBRO VII (Cann. 1400-1752) “DE LOS PROCESOS”
El libro explica las figuras procesales en general como es el actor, el juez, la acción etc. Toda esta parte se conforma en total de doce capítulos. Menciona dos instancias para la impartición de justicia, las pruebas y sus tipos.
La partes II (del juicio contencioso), III (procesos especiales), IV (del proceso penal: (Cann. 1717 – 1731), menciona los pasos requeridos para llevar un litigio, debe mencionarse que los jueces deben procurar una resolución pacífica de los litigios .Es en la parte tres donde se habla  acerca del proceso de la disolución del matrimonio.
La parte V de los procedimientos en los recursos administrativos y en la remoción o el traslado de los párrocos

2.    Importancia de la Edad Media.

Etapa de transición que comprende del año 476 a 1453, la desaparición del imperio romano de Occidente y la creciente influencia de los germanos resultaron decisivas para el derecho romano.los barbaros siguieron utilizando su propia ley, con carácter consuetudinario. La ley romana fue quedando en rezago cada vez más y se distancio de su modelo clásico debido al empobrecimiento intelectual que sobrevino al mundo occidental.

Durante los siglos XI y XII, una serie de circunstancias recondujeron al estudio y el uso de la ley romana, los antiguos conceptos legales comenzaron a reaparecer no sólo en los trabajos teóricos de los juristas que se dieron a la tarea de elaborar la nueva ciencia del derecho; sino también como herramientas esenciales para la práctica forense.

Surgen las Primeras Universidades y el derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos universales que se estudiaron en las universidades.  

3.    Características que observan las Universidades o colegios para los Sistemas Jurídicos

Las Universidades al estilo de los gremios de artesanos y comerciantes aparecieron a finales del s. XI.
Las escuelas MONÁSTICAS ó CATEDRALICIAS fueron durante mucho tiempo los únicos centros de enseñanza, los maestros no recibían salario alguno, la remuneración se dio hasta el s. XVI
Las Universidades eran independientes en su manejo administrativo y financiero.


 
En términos generales el mundo Universitario era Cosmopolita, la enseñanza se impartía en latín, el Derecho Romano y el Derecho canónico, fueron los Sistemas Jurídicos que se estudiaron.
Características Principales: 
1.    Estaban bajo la autoridad de un clérigo 
2.    Eran elitistas:
  • Larga duración de los cursos (7 años)
  • Era imprescindible el conocimiento del latín para tener acceso al Corpus Iuris Civilis y a las Glosas.
  • Tener dinero. Becas eran escazas
  • Los estudiantes provenían de la Alta Burguesía o Nobleza
4.    Primeras codificaciones reconocidas por la época de la codificación

Codificar es la tendencia de juntar en un solo ordenamiento todo lo referente a alguna rama de la práctica jurídica. A partir de la segunda mitad del siglo XVIII los códigos se adoptaron en prácticamente todos los países del continente europeo. Estos fueron códigos nacionales lo que en gran medida unifico la ley dentro de cada uno de ellos. Estas obras se escribieron en su propio idioma nacional y en su texto y en su aplicación reflejaba un gran nacionalismo por lo que grandes u nuevas barreras se levantaron entre los sistemas legales de las diversas naciones. Un código debe contener un conjunto completo, claramente dividido y coordinado de reglas que constituyan y formen la legislación de un pueblo de manera concisa y clara a la vez.
Los primeros códigos aparecieron en algunos países centroeuropeos a mediados del siglo XVIII como por ejemplo en Prusia el monarca Federico el Grande ordeno la elaboración de un  código en 1746 pero se púbico hasta 1794
Desde el siglo IV  la palabra se aplicó especialmente a las colecciones de leyes, tales como los códigos Gregoriano, hermogeniano y Teodosiano y al de Justiniano.

5.    Escuela Francesa

En el siglo XVI se dio un florecimiento del arte y la literatura, especialmente de las letras latinas y griegas y del estudio de la jurisprudencia, por lo que se dio una especie de Renacimiento del derecho.

Esta nueva tendencia tuvo génesis en la península itálica, pero su mayor aceptación fue en Francia, donde se extendió rápidamente.

La escuela Francesa de reciente creación fue cuna de grandes juristas como Doneau y Cujas, quienes fueron los mas celebres representantes, ambos maestros en la Universidad de Bourges. La nueva escuela histórica francesa no obedeció mas a la influencia de escuela de la exégesis, es decir, al estéril análisis del frío texto de las leyes.

Extrae de todas las fuentes donde puedan enseñarla, sobre la lengua y costumbres de los romanos. Saca provecho de la historia, de la poesía, de la literatura; así el estudio del derecho se extiende y se ilumina.

Por su brillo y aportaciones importantes, la escuela francesa cobró mayor auge, al grado de extenderse a diversos países de Europa en el siglo XVII, principalmente en Bélgica y Holanda, donde brillantes juristas unieron sus talentos en beneficio de esta escuela.
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6.    Escuela Alemana

Este movimiento se llevo a cabo en el siglo XVIII que afirma que el origen del Derecho  ha de situarse con base a la evolución histórica de un determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones . Los interesados por el estudio del derecho se trasladan de un país a otro creándose diferentes movimientos de interpretación y análisis del derecho romano. Se llego al concepto de que la ciencia del derecho no es más que historia del derecho.
El máximo representante de la Escuela Alemana fue Federico Carlos de Savigny.  Savigny creía que la ley debía ser producto de la razón y no del capricho del legislador y que debía estar al alcance de todas las personas. Fundador de la llamada Escuela Histórica del Derecho, cuya dirección científica sentó las bases del Código civil alemán. Estudio principalmente el derecho romano justinianeo desde una perspectiva histórica nacional que resaltaba el espíritu del pueblo.
Argumentaba, el derecho es producto de la historia y cultura del pueblo, manifestó que el derecho al igual que el idioma eran parte del genio y cultura de la gente. Consideraba al derecho como una emanación del alma del pueblo, para cada país y para cada época, en un lento proceso bajo las influencias de la raza, la historia, las condiciones económicas, y las creencias morales.                                                                                                                                                                                                                                                                                          
Federico Carlos de Savigny.



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7. Primeras codificaciones de España

España fue conquistada en el 218 a.C. A la caída del imperio romano fue ocupada por los visigodos que permitieron a los Españoles tener sus leyes mientras ellos tuvieran las suyas por lo que hubo al principio dos legislaciones diferentes, pero cuando empezaron a celebrar uniones entre los dos pueblos se termino con este tipo de legislación de castas y fue abolida por  el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo se publico en el año 654 se dividió en doce libros y contiene principios del derecho romano sustancialmente procesal, privado y penal.
Entre los siglos  XI al XV  se produjo en España la penetración de un derecho nuevo, formado por el derecho romano justinianeo y por el derecho canónico se le llamo derecho común.
Tiempo después Fernando II  decide realizar reformas proyectadas al derecho estas fueran iniciadas por su hijo Alfonso X en una serie de obras doctrinales y legislativas:
·         Espéculo: Contiene una selección de fueros tanto de Castillas y León como de otros lugares, e incorpora también derecho romano y canónico pero no tuvo  vigencia porque fue inacabada
·         Fuero Real: Con este pretendía el monarca lograr la unidad jurídica de su reino creando una ley uniforme en sus libros aborda 1 oficios de los que intervienen en los procesos (abogados, escribanos, procuradores), 2 al procedimiento judicial, 3 aborda el derecho civil y 4 el derecho penal
·         Partidas: El fuero Real en el siglo XIV  se le denomino de las Partidas o Siete Partidas por esta dividido en 7 partes o libros esta obra simboliza la culminación de una obra legislativa que represento la aportación mas conocida del derecho español  a la historia jurídico universal.
Durante el gobierno de los Reyes Católicos (Isabel y Fernando) se realizaron las Ordenanzas legales de Castilla también conocido como ordenamiento de Montalvo.
En 1505 fueron promulgadas por la reina Juana la  Loca las leyes del Toro, pero como ya para este momento había demasiadas legislaciones el rey Carlos IV  publico la Novísima Recopilación referida a todas las ramas de derecho reunidas en doce libros pero a pesar de tratar de que fuera una legislación uniforme y clara se logro solamente un nuevo cuerpo de leyes que consultar, sin que quedara derogada ninguna de las antiguas. Esta legislación se derogó con la aparición del Código Civil en 1889 y este se inspiro en el Código Civil francés y en menor medida en la tradición jurídica española, especialmente castellana la obra se compone de 4 libros sobre: personas, bienes, propiedad, obligaciones y contratos

8.    Recepción del Derecho en México

1521, Consumada las conquista de Tenochtitlán los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona española y todos los territorios conquistados constituyeron una colonia que se llamó Nueva España.

·         Colonia: se rigió por leyes españolas como por disposiciones especiales que la capital expidió para las colonias de América, así como por las especiales para la Nueva España.
·         Nueva España: En vigor, el Ordenamiento de Alcalá, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación y las Siete Partidas. En las colonias americanas se creó la Recopilación de las Leyes de Indias. Como leyes especiales para la Nueva España: Ordenanzas de Intendentes (organización política, administrativa y judicial de la Colonia)
·         A partir de la Conquista: Se aplicaron las leyes españolas e indianas, ambas de corte romano, las Siete Partidas, la Nueva y la Novísima Recopilación.
La recepción del ius comune en México se dio a través de tres vías: una oficial, una académica y otra práctica.
·         Vía oficial: el Ius comune se recibió a través de las leyes castellanas principalmente las Siete Partidas, y del derecho indiano que también estaba inspirado en el derecho romano canónico.
·         Vía académica: Se dio a través de las Universidades, tomando de modelo a la universidad de Salamanca, estudiaban el Corpus Iuris Canonici y el Corpus Iuris Civilis.
·         Vía práctica: la recepción del Derecho romano-canónico se logró debido a los abogados y miembros de la Judicatura  que se habían formado en las universidades y con las obras de los autores europeos.
Después de la Independencia la recepción se dio a través del Código de Napoleón que fue fuente inspiración de los Códigos civiles mexicanos.

9.    Materias que se desarrollaron

Para un estudio y conocimiento más eficaz se dividían en materias:
1. Penal
2. Civil
3. Mercantil
4. Criminal
5. Procesal
6. Privada.

10. Primer documento después de la Independencia
Consumada la Independencia de México en Septiembre de 1821, asumió el Poder la llamada Soberana Junta Provisional Gubernativa la que dispuso el 5 de Octubre de 1821 que se habilitara y confirmara interinamente a todas las autoridades coloniales.

“El 27 de septiembre de 1821 hizo su entrada triunfal a la ciudad de México el Ejército Trigarante bajo el mando de Agustín de Iturbide quien había sido un oficial del ejército realista. Entonces logró el apoyo y compromiso de los criollos prominentes, de algunos peninsulares y de la Iglesia católica para buscar un acuerdo con Guerrero, con el fin de incluir a los Insurgentes en un movimiento basado en la autonomía dentro de la monarquía: El resultado fue el Plan de Iguala, proclamado  el 24 de febrero de 1821” Museo de las Constituciones.


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