1.
Número de libros del Derecho Canónico y su contenido.
El Derecho
Canónico se compone por 7 libros y son los siguientes:
- · LIBRO I (CANN. 1-203) “DE LAS NORMAS GENERALES"
Se divide en dos
títulos en el primero se especifica hacia quien están dirigidas las
leyes, y en qué momento entran en vigencia. En su segundo título se explica que
“Tiene fuerza de ley tan sólo aquella costumbre que, introducida por una
comunidad de fieles, haya sido aprobada por el legislador…” aclarándose,
bajo qué condiciones debe, el legislador aprobar la costumbre.
- · LIBRO II (Cann. 204-755)“DEL PUEBLO DE DIOS”
Determina
una forma de vida para los fieles seguidores de la Iglesia Católica, además de
poner a su disposición los conocimientos esenciales de su administración
de justicia. Se divide en tres partes:
1) “De
los fieles cristianos”, menciona las obligaciones, deberes y derechos de los
feligreses.
2) “De la jerarquía de la Iglesia”, ordena las
funciones jurídicas de la Iglesia y su estratificación jerárquica.
3) “De
los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica”
- · LIBRO III (Cann. 756-848)“LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA”
El Libro
III del Código Canónico habla de cómo debe enseñarse la doctrina, y
la competencia que tienen los líderes de la iglesia (Colegio de Obispos, Sumo
Pontifex) para poder ser jueces de la doctrina y las costumbres, dándolas como
una verdad y enseñándoselas a los fieles.
- · LIBRO IV (Cann. 849-1253) “DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR A LA IGLESIA”
Define al
Sacramento como “los signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe,
se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres…”. Designa
al Obispo como primera autoridad competente para ejercer la función
santificadora. Le reserva a la autoridad de la Iglesia Católica la facultad de
efectuar la sagrada liturgia y la función de santificar, siendo la sede de la
Iglesia la Sede Apostólica.
- · LIBRO V (Cann. 1254-1310) “DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA”
Habla sobre cómo la Iglesia puede
adquirir y enajenar bienes, y establece que todo bien adquirido forma parte del
patrimonio de la Sede Apostólica. También menciona que el Sumo Pontífice es el
administrador y supremo distribuidor de todos los bienes eclesiásticos.
- · LIBRO VI (Cann. 1311-1399) “DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA”
Las Sanciones que
pone la iglesia son diversas al igual que las personas que cometen los delitos,
una de las mayores penas impuestas
es el ser excomulgado. Algunos sujetos susceptibles a ser castigados son a
quien obtiene ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa, al confesor
que viola el sigilo sacramental, a quien comete
homicidio, o rapta a un ser humano con violencia o fraude, incluso a quien
procura el aborto, si éste se produce.
- · LIBRO VII (Cann. 1400-1752) “DE LOS PROCESOS”
El
libro explica las figuras procesales en general como es el actor, el juez, la
acción etc. Toda esta parte se conforma en total de doce capítulos. Menciona
dos instancias para la impartición de justicia, las pruebas y sus tipos.
La
partes II (del juicio contencioso), III (procesos especiales), IV (del proceso
penal: (Cann. 1717 – 1731), menciona los pasos requeridos para llevar un
litigio, debe mencionarse que los jueces deben procurar una resolución pacífica
de los litigios .Es en la parte tres donde se habla acerca del
proceso de la disolución del matrimonio.
La
parte V de los procedimientos en los recursos administrativos y en la
remoción o el traslado de los párrocos
2. Importancia de la Edad Media.
Etapa de transición que comprende del año 476
a 1453, la desaparición del imperio romano de Occidente y la creciente influencia
de los germanos resultaron decisivas para el derecho romano.los barbaros siguieron
utilizando su propia ley, con carácter consuetudinario. La ley romana fue
quedando en rezago cada vez más y se distancio de su modelo clásico debido al
empobrecimiento intelectual que sobrevino al mundo occidental.
Durante los siglos XI y XII, una serie de
circunstancias recondujeron al estudio y el uso de la ley romana, los antiguos
conceptos legales comenzaron a reaparecer no sólo en los trabajos teóricos de
los juristas que se dieron a la tarea de elaborar la nueva ciencia del derecho;
sino también como herramientas esenciales para la práctica forense.
Surgen las Primeras Universidades y el
derecho romano y el derecho canónico fueron los dos sistemas jurídicos
universales que se estudiaron en las universidades.
3. Características que observan las
Universidades o colegios para los Sistemas Jurídicos
Las Universidades al estilo
de los gremios de artesanos y comerciantes aparecieron a finales del s. XI.
Las escuelas MONÁSTICAS ó
CATEDRALICIAS fueron durante mucho tiempo los únicos centros de enseñanza, los
maestros no recibían salario alguno, la remuneración se dio hasta el s. XVI
Las Universidades eran
independientes en su manejo administrativo y financiero.
En términos generales el
mundo Universitario era Cosmopolita, la enseñanza se impartía en latín, el
Derecho Romano y el Derecho canónico, fueron los Sistemas Jurídicos que se
estudiaron.
Características Principales:
1.
Estaban bajo la autoridad de un clérigo
2.
Eran elitistas:
- Larga duración de los cursos (7 años)
- Era imprescindible el conocimiento del latín para tener acceso al Corpus Iuris Civilis y a las Glosas.
- Tener dinero. Becas eran escazas
- Los estudiantes provenían de la Alta Burguesía o Nobleza
4. Primeras codificaciones reconocidas por
la época de la codificación
Codificar es la tendencia de
juntar en un solo ordenamiento todo lo referente a alguna rama de la práctica jurídica.
A partir de la segunda mitad del siglo XVIII los códigos se adoptaron en
prácticamente todos los países del continente europeo. Estos fueron códigos
nacionales lo que en gran medida unifico la ley dentro de cada uno de ellos.
Estas obras se escribieron en su propio idioma nacional y en su texto y en su
aplicación reflejaba un gran nacionalismo por lo que grandes u nuevas barreras
se levantaron entre los sistemas legales de las diversas naciones. Un código
debe contener un conjunto completo, claramente dividido y coordinado de reglas
que constituyan y formen la legislación de un pueblo de manera concisa y clara
a la vez.
Los primeros códigos
aparecieron en algunos países centroeuropeos a mediados
del siglo XVIII como por ejemplo en Prusia el monarca Federico el Grande ordeno
la elaboración de un código en 1746 pero
se púbico hasta 1794
Desde el siglo IV la palabra se aplicó especialmente a las
colecciones de leyes, tales como los códigos Gregoriano, hermogeniano y
Teodosiano y al de Justiniano.
5.
Escuela
Francesa
En el
siglo XVI se dio un florecimiento del arte y la literatura, especialmente de
las letras latinas y griegas y del estudio de la jurisprudencia, por lo que se
dio una especie de Renacimiento del derecho.
Esta
nueva tendencia tuvo génesis en la península itálica, pero su mayor aceptación
fue en Francia, donde se extendió rápidamente.
La
escuela Francesa de reciente creación fue cuna de grandes juristas como Doneau
y Cujas, quienes fueron los mas celebres representantes, ambos maestros en la
Universidad de Bourges. La nueva escuela histórica francesa no obedeció mas a
la influencia de escuela de la exégesis, es decir, al estéril análisis del frío
texto de las leyes.
Extrae
de todas las fuentes donde puedan enseñarla, sobre la lengua y costumbres de
los romanos. Saca provecho de la historia, de la poesía, de la literatura; así
el estudio del derecho se extiende y se ilumina.
Por su
brillo y aportaciones importantes, la escuela francesa cobró mayor auge, al grado
de extenderse a diversos países de Europa en el siglo XVII, principalmente en
Bélgica y Holanda, donde brillantes juristas unieron sus talentos en beneficio
de esta escuela.
6. Escuela Alemana
Este
movimiento se llevo a cabo en el siglo XVIII que afirma que el origen del Derecho ha de situarse con base a la evolución histórica de un
determinado pueblo, cuyo espíritu se manifestaba originariamente en forma de costumbres y tradiciones . Los interesados por el estudio del derecho se trasladan
de un país a otro creándose diferentes movimientos de interpretación y análisis
del derecho romano. Se llego al concepto de que la ciencia del derecho no es
más que historia del derecho.
El máximo representante de la Escuela Alemana fue
Federico Carlos de Savigny. Savigny creía
que la ley debía ser producto de la razón y no del capricho del legislador y
que debía estar al alcance de todas las personas. Fundador de la llamada
Escuela Histórica del Derecho, cuya dirección científica sentó las bases del
Código civil alemán. Estudio principalmente el derecho romano justinianeo desde
una perspectiva histórica nacional que resaltaba el espíritu del pueblo.
Argumentaba, el derecho es
producto de la historia y cultura del pueblo, manifestó que el derecho al igual
que el idioma eran parte del genio y cultura de la gente. Consideraba al
derecho como una emanación del alma del pueblo, para cada país y para cada
época, en un lento proceso bajo las influencias de la raza, la historia, las
condiciones económicas, y las creencias morales.
Federico
Carlos de Savigny.
7. Primeras codificaciones de España
España fue conquistada en el
218 a.C. A la caída del imperio romano fue ocupada por los visigodos que
permitieron a los Españoles tener sus leyes mientras ellos tuvieran las suyas
por lo que hubo al principio dos legislaciones diferentes, pero cuando empezaron
a celebrar uniones entre los dos pueblos se termino con este tipo de
legislación de castas y fue abolida por el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo se publico en el año 654 se dividió en
doce libros y contiene principios del derecho romano sustancialmente procesal,
privado y penal.
Entre los siglos XI al XV
se produjo en España la penetración de un derecho nuevo, formado por el
derecho romano justinianeo y por el derecho canónico se le llamo derecho común.
Tiempo después Fernando
II decide realizar reformas proyectadas
al derecho estas fueran iniciadas por su hijo Alfonso X en una serie de obras
doctrinales y legislativas:
·
Espéculo: Contiene una selección de fueros
tanto de Castillas y León como de otros lugares, e incorpora también derecho
romano y canónico pero no tuvo vigencia
porque fue inacabada
·
Fuero Real: Con este pretendía el monarca
lograr la unidad jurídica de su reino creando una ley uniforme en sus libros
aborda 1 oficios de los que intervienen en los procesos (abogados, escribanos,
procuradores), 2 al procedimiento judicial, 3 aborda el derecho civil y 4 el
derecho penal
·
Partidas: El fuero Real en el siglo XIV se le denomino de las Partidas o Siete
Partidas por esta dividido en 7 partes o libros esta obra simboliza la
culminación de una obra legislativa que represento la aportación mas conocida
del derecho español a la historia
jurídico universal.
Durante el gobierno de los
Reyes Católicos (Isabel y Fernando) se realizaron las Ordenanzas legales de
Castilla también conocido como ordenamiento de Montalvo.
En 1505 fueron promulgadas
por la reina Juana la Loca las leyes del
Toro, pero como ya para este momento había demasiadas legislaciones el rey
Carlos IV publico la Novísima Recopilación
referida a todas las ramas de derecho reunidas en doce libros pero a pesar de
tratar de que fuera una legislación uniforme y clara se logro solamente un
nuevo cuerpo de leyes que consultar, sin que quedara derogada ninguna de las
antiguas. Esta legislación se derogó con la aparición del Código Civil en 1889
y este se inspiro en el Código Civil francés y en menor medida en la tradición
jurídica española, especialmente castellana la obra se compone de 4 libros
sobre: personas, bienes, propiedad, obligaciones y contratos
8.
Recepción
del Derecho en México
1521, Consumada las
conquista de Tenochtitlán los pueblos indígenas quedaron sometidos a la corona
española y todos los territorios conquistados constituyeron una colonia que se
llamó Nueva España.
·
Colonia: se rigió por leyes españolas como
por disposiciones especiales que la capital expidió para las colonias de
América, así como por las especiales para la Nueva España.
·
Nueva España: En vigor, el Ordenamiento de
Alcalá, las Leyes de Toro, la Nueva Recopilación y las Siete Partidas. En las
colonias americanas se creó la Recopilación de las Leyes de Indias. Como leyes
especiales para la Nueva España: Ordenanzas de Intendentes (organización
política, administrativa y judicial de la Colonia)
·
A partir de la Conquista: Se aplicaron las
leyes españolas e indianas, ambas de corte romano, las Siete Partidas, la Nueva
y la Novísima Recopilación.
La recepción del ius comune en México se dio a través de
tres vías: una oficial, una académica y otra práctica.
·
Vía oficial: el Ius comune se recibió a través de las leyes castellanas
principalmente las Siete Partidas, y del derecho indiano que también estaba
inspirado en el derecho romano canónico.
·
Vía académica: Se dio a través de las
Universidades, tomando de modelo a la universidad de Salamanca, estudiaban el Corpus Iuris Canonici y el Corpus Iuris Civilis.
·
Vía práctica: la recepción del Derecho
romano-canónico se logró debido a los abogados y miembros de la Judicatura que se habían formado en las universidades y
con las obras de los autores europeos.
Después de la Independencia
la recepción se dio a través del Código de Napoleón que fue fuente inspiración
de los Códigos civiles mexicanos.
9.
Materias
que se desarrollaron
Para
un estudio y conocimiento más eficaz se dividían en materias:
1. Penal
2. Civil
3. Mercantil
4. Criminal
5. Procesal
6. Privada.
10. Primer documento después de la
Independencia
Consumada la Independencia
de México en Septiembre de 1821, asumió el Poder la llamada Soberana Junta
Provisional Gubernativa la que dispuso el 5 de Octubre de 1821 que se
habilitara y confirmara interinamente a todas las autoridades coloniales.
“El 27 de septiembre de 1821
hizo su entrada triunfal a la ciudad de México el Ejército Trigarante bajo el
mando de Agustín de Iturbide quien había sido un oficial del ejército realista.
Entonces logró el apoyo y compromiso de los criollos prominentes, de algunos
peninsulares y de la Iglesia católica para buscar un acuerdo con Guerrero, con
el fin de incluir a los Insurgentes en un movimiento basado en la autonomía
dentro de la monarquía: El resultado fue el Plan de Iguala, proclamado el 24 de febrero de 1821” Museo de las Constituciones.
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